Sobre este blog...

La finalidad que buscamos con este blog es intentar esclarecer el concepto de publicidad engañosa, cuales son los métodos más habituales empleados por los publicistas, informar de los distintos tipos de publicidad que se pueden vincular a esta, así como información para que sepáis como reclamar. Además queremos haceros conocedores sobre casos que la afectan y también... ¡¡¡Todo tipo de curiosidades!!!!

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domingo, 10 de marzo de 2013

Razones Para NO Usar la Publicidad Engañosa

Bueno, pues y tal y como se recoge en el título, en esta actualización trataremos de explicar los motivos para evitar el uso de la publicidad engañosa.

Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa es de interés de los consumidores, competidores y público en general, en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (de lo cual se hizo una breve referencia con anterioridad) que tienen la finalidad de proteger al consumidor contra mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa.

Los mercadólogos y publicistas deben actuar con suma cautela, pues han de tomar muy en cuenta que algunos de éstos organismos tienen la facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios publicitarios, incluyendo la posibilidad de tomar medidas, como:
  • Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones correspondientes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad .

  • Prohibir una publicación engañosa o emprender acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición , incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia del anunciante.

  • Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos para disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad fraudulenta.
Además, cabe señalar que en algunos países, por ejemplo de la Union Europea (UE), se procura que las personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la prohibición de la publicidad engañosa puedan proceder judicialmente contra esta publicidad y llevar ésta publicidad ante un órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes. 

Por todo ello, es imprescindible que los mercadólogos y publicistas:

1) Tomen conciencia de los efectos negativos que tiene la publicidad engañosa en el público objetivo, la empresa, los competidores y, ya en general, en la sociedad.
2) Decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo.
3) Conozcan las leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que por tanto no deben realizar.
4) Contacten a los diferentes organismos encargados de verificar y controlar los anuncios publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.

A pesar de todo estos mecanismos de los cuales  disponemos para evitar su uso, también es cierto que en la actualidad la publicidad engañosa está presente, no solo en los anuncios emitidos en la televisión o la radio, sino que también se encuentra en la propia red y cada día son más las víctimas de este tipo de publicidad, lo que acarrea ciertas consecuencias negativas en el público. Lo que cabe concluír, que "erradicar" este tipo de publicidad dista bastante por el momento.

domingo, 3 de marzo de 2013

Lo que conocemos por publicidad...



La publicidad puede definirse como la disciplina que partiendo del establecimiento de un público meta pretende persuadir con un mensaje para convencer de la compra de un determinado producto.

La palabra engañar se deriva del latín ingannare que se traduce como burlar. Se trata de dar a la mentira apariencia de verdad. Segun la Real Academia Española se trata de una ''Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree o discurre. ``, ``Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas''.

La publicidad engañosa se trata entonces de todo tipo de publicidad que de cualquier forma, induce o puede inducir en error a quien se dirige afectando su comportamiento económico y la que exagere indebidamente las cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le atribuya cualidades distintas a la que tiene.

La publicidad ha de apoyarse en el principio de que las afirmaciones hechas con fines publicitarios son ciertas aunque el receptor sabe que el anunciante tiene como único fin vender su producto. La confianza en la publicidad se apoya en el prestigio de las empresas anunciadas y en que estas, como máximas conocedoras de su producto, nos presentan todas las ventajas de este. Basándonos en estos parámetros podemos dividir los mensajes publicitarios en tres categorías:

1. Mensajes publicitarios literalmente falsos: Para determinar si un mensaje publicitario es falso, en primer lugar debe establecerse si se refiere a aspectos objetivos de los productos, o si se hacen afirmaciones que pueden ser medibles y en consecuencia comprobables.
De acuerdo con esto, debe compararse el mensaje transmitido con las características del producto que se publicita, con el fin de determinar si la información se ajusta a la realidad o si es errónea o equivocada.
En tal sentido, la calificación de cierto o falso que se haga del anuncio, requiere que se realice un cotejo y una comprobación del mensaje con la realidad que el mismo transmite.

2. Mensajes literalmente ciertos pero engañosos: Se trata de aquellas afirmaciones objetivas que, a pesar de ser literalmente ciertas, trasmiten un mensaje o una representación engañosa del producto que se anuncia, capaz de inducir en error al destinatario.
Un ejemplo de lo anterior puede ser un mensaje en el que se presentan datos estadísticos de preferencias de consumidores, en forma tal que el destinatario los percibe como absolutos, cuando la realidad es que son parciales y han sido descontextualizados.

3. Elogios subjetivos que hace el anunciante: Este tipo de publicidad hace relación a la práctica publicitaria en la que el mismo anunciante elogia sus productos o servicios. Estos casos corresponden a afirmaciones que, a pesar de no poderse verificar y al mismo tiempo no son ciertas, tampoco inducen a engaño.

Las afirmaciones subjetivas que de alguna forma envuelven una exageración son permitidas y no requieren ser comprobadas ya que el destinatario no las percibe como engaño, sino como un elogio normal en la publicidad, que no es determinante, ni lo afecta en su decisión final. Una muestra de una afirmación subjetiva es la frase "el mejor artículo del mundo", mientras que una objetiva es "el champú más rendidor del mercado". En este último caso, el anunciante deberá presentar las estadísticas que respalden su afirmación.

El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han realizado investigaciones y controles de calidad que respaldan las características que se publicitan.


En el caso del ordenamiento jurídico español la publicidad está regulada en la ley 34/1988 del 11 de noviembre donde la publicidad engañosa se trata en su título II: “de la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar”.