Según la organización de consumidores, los supuestos descuentos que ofertan las eléctricas, pueden llegar a encarecer la factura hasta un 11%.
Sobre este blog...
La finalidad que buscamos con este blog es intentar esclarecer el concepto de publicidad engañosa, cuales son los métodos más habituales empleados por los publicistas, informar de los distintos tipos de publicidad que se pueden vincular a esta, así como información para que sepáis como reclamar. Además queremos haceros conocedores sobre casos que la afectan y también... ¡¡¡Todo tipo de curiosidades!!!!
viernes, 29 de marzo de 2013
FACUA advierte de la publicidad engañosa de las compañías eléctricas
Según la organización de consumidores, los supuestos descuentos que ofertan las eléctricas, pueden llegar a encarecer la factura hasta un 11%.
martes, 26 de marzo de 2013
Más Casos En Los Que Está Presente Este Fenómeno
La empresa Colgate Palmolive Argentina deberá pagar una
multa de 100.000 pesos por publicidad engañosa ya que, pese a afirmar que su
pasta dental es la número 1 recomendada por odontólogos, "de la lectura de
los anuncios gráficos no surge ningún estudio que haya avalado ese dato".
En los avisos publicitarios, Colgate también informó que su pasta de dientes sensibles es la "más efectiva" del mercado. No obstante, aclaró que a pie de página en letra de tamaño menor al exigido por normativa vigente, que esa afirmación se efectúa de acuerdo a un muestreo de 300 casos y, además tan solo "versus cremas dentales con potasio y/o acetato de estroncio", resaltó Defensa del Consumidor porteña.
En los avisos publicitarios, Colgate también informó que su pasta de dientes sensibles es la "más efectiva" del mercado. No obstante, aclaró que a pie de página en letra de tamaño menor al exigido por normativa vigente, que esa afirmación se efectúa de acuerdo a un muestreo de 300 casos y, además tan solo "versus cremas dentales con potasio y/o acetato de estroncio", resaltó Defensa del Consumidor porteña.
Este es un ejemplo de
publicidad engañosa pero también de que ante un caso de engaño es importante la
denuncia y la reclamación, en este caso se llegó a la condena gracias a un
importante número de reclamaciones habidas en Argentina que es donde se condenó
a la empresa.
Como es lógico, cualquier
persona espera que en un anuncio se resalte solo los aspectos positivos de un
producto pero recordemos que esto no es ilegal, lo es por ejemplo en este caso,
dar una información odontológica incierta, lo grave de esto está en que los
consumidores basamos nuestras decisiones en esta clase de datos por eso el
engaño ha de ser severamente castigado.
Aprovechando que en esta noticia se habla del
tamaño mínimo exigido en las letras de los anuncios y os recuerdo que es
importante leer esta, puesto que la información real y MUY MUY RELEVANTE esta
en ella contenida
lunes, 25 de marzo de 2013
Sobre La Publicidad Que Habla De Salud
Un método muy extendido de publicidad engañosa es el de resaltar los beneficios para la salud de un determinado producto, beneficios no siempre demostrables científicamente.
Esta práctica ha sido condenada por la unión
europea y desde el 14 de diciembre del pasado año ya no es legal, dándole así
mismo un plazo de 6 meses a los productos que infringiesen esta norma para
adaptar sus etiquetas a la nueva legislación.
Europa ha publicado la lista de alegaciones prohibidas
y permitidas.
La lista de declaraciones
prohibidas es:
·
El té verde ayuda a
mantener una tensión arterial normal.
·
La gelatina tiene
efectos beneficiosos para el sistema inmunitario y/o la vitalidad.
·
La taurina (derivado del
ácido aminado que se encuentra en las bebidas energéticas), combinada con
vitaminas y minerales mejora la actividad mental.
·
La glucosamina
contribuye al buen mantenimiento de las articulaciones.
La lista de declaraciones
permitidas:
·
El calcio es necesario
para mantener los huesos sanos.
·
El consumo reducido de
grasas saturadas contribuye a mantener un nivel de colesterol normal.
·
El consumo reducido de
sodio permite mantener una tensión arterial normal.
·
La melatonina ayuda a
reducir la duración de la somnolencia.
·
Los esteroles y los
estanoles vegetales (utilizados en margarinas y yogures) contribuyen a mantener
un nivel de colesterol normal.
viernes, 22 de marzo de 2013
"Publicidad Que Se Ve, Resultados Que No Se Sienten"
Como se ve, el fenómeno de la publicidad engañosa no es nada novedoso y hoy me propongo a mostrar algunos de los ejemplos más conocidos y destacados de la publicidad engañosa. Yo los reduciría a tres grandes grupos, aunque claramente no son los únicos: productos de belleza en general, tanto masculino como fememino (aunque más presente en este último), la comida y aquellos productos "milagrosos" que hacen que adelgaces de una manera "rápida" y "sencilla".
Con respecto al primer grupo, estos son los más empleados por los publicistas en los medios de comunicación. Uno de los ejemplos más claros son los anuncios de champús y tintes. Aunque el objetivo de los principales beneficiarios sea vender su producto, la mayoría de las veces lo que proyectan en imágenes y lo que ocurre en la realidad no concuerda. Por ejemplo, con respecto a los tintes, el color que ves en el anuncio no se asemeja con el que percibe el consumidor.
Tampoco se quedan atrás los productos de belleza relacionado con cremas, sobre todo con cremas antiarrugas. Lo que tratan de vender es más bien es un producto que tiene el poder de "rejuvener" cuando no es del todo así.
En lo relativo a las comidas, el engaño reside esencialmente en las imágenes que se muestran con respecto al tamaño, o en que a veces aparece demás de lo que verdaderamente lleva esa receta. Con respecto a la diferencia de tamaños de lo que vemos y de lo que luego es en realidad, uno de los ejemplos más claros es la publicidad del McDonalds.
Los últimos a los que hice referencia son uno de los más peligrosos: los adelgazantes. Con este tipo de publidad hay que tener cuidado pues se juega con las comparaciones, es decir, con el "antes y el "después", de tal manera que gracias al uso de ese producto casi milagroso, que varían entre cremas reductoras y pastillas, el consumidor puede adoptar su figura ideal con el mínimo esfuerzo. El problema de este tipo de anuncios son los efectos que acarrean en el consumidor si no se obtienen los resultados deseados. Puede provocar frustraciones o bien, yendo a casos extremos, puede tener ciertos efectos psicológicos, llegando incluso a la depresión.
En conclusión, no hay que dejarse engañar por lo que uno ve, porque los resultados que se muestran en publicidad nunca van a ser iguales a los propios y esa idea es necesaria tenerla bien presente en nuestra mente para no sufrir "desilusiones" o "decepciones", pues lo que se busca con la publicidad es únicamente vender el producto y por tanto atraer a los consumidores que lo compren sea como sea.
Con respecto al primer grupo, estos son los más empleados por los publicistas en los medios de comunicación. Uno de los ejemplos más claros son los anuncios de champús y tintes. Aunque el objetivo de los principales beneficiarios sea vender su producto, la mayoría de las veces lo que proyectan en imágenes y lo que ocurre en la realidad no concuerda. Por ejemplo, con respecto a los tintes, el color que ves en el anuncio no se asemeja con el que percibe el consumidor.
Tampoco se quedan atrás los productos de belleza relacionado con cremas, sobre todo con cremas antiarrugas. Lo que tratan de vender es más bien es un producto que tiene el poder de "rejuvener" cuando no es del todo así.
En lo relativo a las comidas, el engaño reside esencialmente en las imágenes que se muestran con respecto al tamaño, o en que a veces aparece demás de lo que verdaderamente lleva esa receta. Con respecto a la diferencia de tamaños de lo que vemos y de lo que luego es en realidad, uno de los ejemplos más claros es la publicidad del McDonalds.
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En conclusión, no hay que dejarse engañar por lo que uno ve, porque los resultados que se muestran en publicidad nunca van a ser iguales a los propios y esa idea es necesaria tenerla bien presente en nuestra mente para no sufrir "desilusiones" o "decepciones", pues lo que se busca con la publicidad es únicamente vender el producto y por tanto atraer a los consumidores que lo compren sea como sea.
miércoles, 20 de marzo de 2013
Otro Tipo de Publicidad: PUBLICIDAD SUBLIMINAL
Junto
a la publicidad engañosa podemos hablar
de otra clase de publicidad, posiblemente todos hemos escuchado hablar de ella
pero no conocemos sus orígenes ni su definición:
La publicidad
subliminal nace de forma oficial en el año 1956 en Nueva Jersey
cuando James Vicary
intercaló dos fotogramas en una película, uno de ellos era un anuncio de Coca
Cola y otro una foto de unas palomitas de maíz. Estos fotogramas, que eran imposibles
de ver a simple vista provocaron un incremento en la venta de refrescos de
cocacola de un 18% y de un 58% en la venta de palomitas. Si realmente esos dos
fotogramas provocaran esos porcentajes sería terrible, ya que seríamos
enormemente influenciables, pero hay que tener también en cuenta que aumentaron
la temperatura de la sala para que la gente tuviera calor, y pusieron unos
anuncios a la entrada.
Uno de los mejores ejemplos de publicidad subliminal lo tenemos en la foto de estas dos latas de Pepsi, unidas forman la palabra SEX. La publicidad muchas veces intenta recrear situaciones agradables y casi siempre usan motivos sexuales para conseguirlas.
Es difícil determinar el grado de influencia que ejerce este tipo de publicidad en el individuo, pero lo que si está claro es que a mayor consciencia menor manipulación.
A pesar de que está terminantemente prohibida, la publicidad subliminal se utiliza a diario ya que muchas veces es imposible determinar el margen entre la publicidad legal y subliminal.
Uno de los mejores ejemplos de publicidad subliminal lo tenemos en la foto de estas dos latas de Pepsi, unidas forman la palabra SEX. La publicidad muchas veces intenta recrear situaciones agradables y casi siempre usan motivos sexuales para conseguirlas.
Es difícil determinar el grado de influencia que ejerce este tipo de publicidad en el individuo, pero lo que si está claro es que a mayor consciencia menor manipulación.
A pesar de que está terminantemente prohibida, la publicidad subliminal se utiliza a diario ya que muchas veces es imposible determinar el margen entre la publicidad legal y subliminal.
domingo, 17 de marzo de 2013
¡Es Posible Reclamar La Publicidad Engañosa!
Hay
varias vías y depende de lo que se quiera reclamar/ conseguir exactamente
Puesto
que la publicidad se puede tratar como una clausula mas de un contrato puede
pedirse que se cumpla lo ofertado en el anuncio, en este caso habría que
recurrir al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO y si no se consigue lo reclamado,
llegar a los tribunales (solo recomendable si se reclama una cuantiosa suma por
lo costoso que resulta).
La
via administrativa es presentar una HOJA DE RECLAMACIONES ante la oficina de
consumo de tu localidad (en este caso no es posible reclamar una indemnización)
Una
tercera via es la petición de cesación, pedir que se retire la campaña
publicitaria, su efectividad es dudosa puesto que cuando la acción de cesación
termina normalmente la campaña ya ha sido retirada y no tiene ningún otro
perjuicio para la empresa estafadora.
Existe
un organismo llamado JURADO DE AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD, si la empresa
anunciante esta adscrito a el una resolución de este es vinculante para la
empresa y en todos los casos puede ser alegada en un juicio.
domingo, 10 de marzo de 2013
Razones Para NO Usar la Publicidad Engañosa
Bueno, pues y tal y como se recoge en el título, en esta actualización trataremos de explicar los motivos para evitar el uso de la publicidad engañosa.
Teniendo en cuenta que el control de la publicidad engañosa
es de interés de los consumidores, competidores y público en general,
en la actualidad, existen diversas leyes y organismos (de lo cual se hizo una breve referencia con anterioridad) que tienen la finalidad de proteger al consumidor contra
mensajes engañosos, exagerados o falsos y de evitar o eliminar los
métodos injustos de competencia que son parte de la publicidad engañosa.
Los mercadólogos y publicistas
deben actuar con suma cautela, pues han de tomar muy en cuenta que algunos de éstos organismos tienen la
facultad de verificar y controlar los diferentes anuncios publicitarios, incluyendo la posibilidad de tomar medidas, como:
- Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender las acciones correspondientes con vistas a ordenar el cese de dicha publicidad .
- Prohibir una publicación engañosa o
emprender acciones pertinentes con vistas a ordenar su prohibición ,
incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o
de una intención o negligencia del anunciante.
- Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos para disipar las creencias falsas en los casos en los que las pruebas indiquen que los consumidores mantienen creencias falsas acerca de una marca debido a la publicidad fraudulenta.
Además, cabe señalar que en algunos
países, por ejemplo de la Union Europea (UE), se procura que las
personas u organizaciones que tienen un interés legítimo en la
prohibición de la publicidad engañosa puedan proceder
judicialmente contra esta publicidad y llevar ésta publicidad ante un
órgano administrativo competente bien para pronunciarse sobre las
reclamaciones o bien para emprender las acciones judiciales pertinentes.
Por todo ello, es imprescindible que los
mercadólogos y publicistas:
1) Tomen conciencia de los efectos
negativos que tiene la publicidad engañosa en el público
objetivo, la empresa, los competidores y, ya en general, en la sociedad.
2) Decidan no utilizar ésta práctica bajo ningún motivo.
3) Conozcan las
leyes vigentes en sus respectivos países contra la publicidad engañosa para conocer aquello que no está permitido y que por tanto no deben
realizar.
4) Contacten a los diferentes
organismos encargados de verificar y controlar los anuncios
publicitarios para recibir asesoramiento acerca de este tema.
A pesar de todo estos mecanismos de los cuales disponemos para evitar su uso, también es cierto que en la actualidad la publicidad engañosa está presente, no solo en los anuncios emitidos en la televisión o la radio, sino que también se encuentra en la propia red y cada día son más las víctimas de este tipo de publicidad, lo que acarrea ciertas consecuencias negativas en el público. Lo que cabe concluír, que "erradicar" este tipo de publicidad dista bastante por el momento.
domingo, 3 de marzo de 2013
Lo que conocemos por publicidad...
La publicidad puede definirse como la disciplina que partiendo del establecimiento de un público meta pretende persuadir con un mensaje para convencer de la compra de un determinado producto.
La palabra engañar se deriva del latín ingannare que se traduce como burlar. Se trata de dar a la mentira apariencia de verdad. Segun la Real Academia Española se trata de una ''Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree o discurre. ``, ``Inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas''.
La publicidad engañosa se trata entonces de todo tipo de publicidad que de cualquier forma, induce o puede inducir en error a quien se dirige afectando su comportamiento económico y la que exagere indebidamente las cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le atribuya cualidades distintas a la que tiene.
La publicidad ha de apoyarse en el principio de que las afirmaciones hechas con fines publicitarios son ciertas aunque el receptor sabe que el anunciante tiene como único fin vender su producto. La confianza en la publicidad se apoya en el prestigio de las empresas anunciadas y en que estas, como máximas conocedoras de su producto, nos presentan todas las ventajas de este. Basándonos en estos parámetros podemos dividir los mensajes publicitarios en tres categorías:
1. Mensajes publicitarios literalmente falsos: Para determinar si un mensaje publicitario es falso, en primer lugar debe establecerse si se refiere a aspectos objetivos de los productos, o si se hacen afirmaciones que pueden ser medibles y en consecuencia comprobables.
De acuerdo con esto, debe compararse el mensaje transmitido con las características del producto que se publicita, con el fin de determinar si la información se ajusta a la realidad o si es errónea o equivocada.
En tal sentido, la calificación de cierto o falso que se haga del anuncio, requiere que se realice un cotejo y una comprobación del mensaje con la realidad que el mismo transmite.
2. Mensajes literalmente ciertos pero engañosos: Se trata de aquellas afirmaciones objetivas que, a pesar de ser literalmente ciertas, trasmiten un mensaje o una representación engañosa del producto que se anuncia, capaz de inducir en error al destinatario.
Un ejemplo de lo anterior puede ser un mensaje en el que se presentan datos estadísticos de preferencias de consumidores, en forma tal que el destinatario los percibe como absolutos, cuando la realidad es que son parciales y han sido descontextualizados.
3. Elogios subjetivos que hace el anunciante: Este tipo de publicidad hace relación a la práctica publicitaria en la que el mismo anunciante elogia sus productos o servicios. Estos casos corresponden a afirmaciones que, a pesar de no poderse verificar y al mismo tiempo no son ciertas, tampoco inducen a engaño.
Las afirmaciones subjetivas que de alguna forma envuelven una exageración son permitidas y no requieren ser comprobadas ya que el destinatario no las percibe como engaño, sino como un elogio normal en la publicidad, que no es determinante, ni lo afecta en su decisión final. Una muestra de una afirmación subjetiva es la frase "el mejor artículo del mundo", mientras que una objetiva es "el champú más rendidor del mercado". En este último caso, el anunciante deberá presentar las estadísticas que respalden su afirmación.
El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han realizado investigaciones y controles de calidad que respaldan las características que se publicitan.
En el caso del ordenamiento jurídico español la publicidad está regulada en la ley 34/1988 del 11 de noviembre donde la publicidad engañosa se trata en su título II: “de la publicidad ilícita y de las acciones para hacerla cesar”.
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